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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.130 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212877
- Clave de tesis
- I.3o.A.130 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 382
INFORME CON JUSTIFICACION RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AUN CUANDO NO HUBIERA SIDO SEÑALADA COMO TAL EN LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 382
Basta que del informe se desprenda que lo rindió la autoridad que emitió el acto impugnado para que se tenga por subsanada la indebida precisión o señalamiento de las responsables o su no señalamiento, pues al rendirse el informe con justificación por la autoridad que debió señalarse en la demanda de amparo, legalmente quedó emplazada al juicio de garantías y tiene la oportunidad de intervenir en el juicio constitucional, por lo que debe tenerse a ésta señalada como responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 173/94. Restaurant Mansión San Angel, S.A. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.