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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.360 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212878
- Clave de tesis
- I.2o.A.360 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 382
INFORME JUSTIFICADO. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS NO PUEDE RENDIRLO EN NOMBRE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 382
El artículo 31, fracción XII, del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de julio de 1993, le confiere atribuciones al director general de asuntos jurídicos del Tribunal Superior Agrario, para elaborar y suscribir el informe justificado correspondiente a dicho Tribunal; empero, tal disposición se contradice con la establecida por el artículo 19 de la Ley de Amparo que, excepción hecha del Presidente de la República, prohíbe la representación de las autoridades responsables en el juicio constitucional. Para resolver ese conflicto normativo se debe estar al principio de que, ante la contradicción de dos leyes debe atenderse a la de mayor jerarquía y, en caso de ser iguales, se estará a lo mandado en la ley especial. De acuerdo con lo anterior debe tener primacía la Ley de Amparo, en virtud de que a más de ser la de mayor jerarquía frente al Reglamento Interior citado, es la ley especial que rige la materia del juicio de garantías en que se presenta tal contradicción. Por tanto, no es de admitirse el informe justificado que suscribe el indicado director general de asuntos jurídicos, pues, aun cuando su Reglamento así lo diga, él no puede relevar a los integrantes del Tribunal Superior Agrario de la carga procesal de rendir por sí mismos el informe de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2762/93. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado "El Aeroplano". 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.