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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.538 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212879
Clave de tesis
I.3o.A.538 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 383

INFORME JUSTIFICADO EN MATERIA AGRARIA. AL NO RENDIRLO LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y COMO CONSECUENCIA NO REMITIR LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 224 DE LA LEY DE AMPARO, RESULTA APLICABLE LA SANCION PREVISTA EN DICHO PRECEPTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 383

Precedentes

Queja 657/93. Secretario de la Reforma Agraria y otras autoridades. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
Registro digital (IUS): 212879