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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.686 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212882
- Clave de tesis
- I.3o.C.686 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 385
INTERVENTOR DE UNA SUCESION. CARECE DE LEGITIMACION PARA CONTESTAR LA DEMANDA INSTAURADA CONTRA AQUELLA, SI NO OBTIENE AUTORIZACION JUDICIAL EXPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 385
Si la actora en un juicio pide al juez del conocimiento que nombre a un interventor por ser necesario, solicitando asimismo que en términos del artículo 836 del Código de Procedimientos Civiles se le autorice para intervenir en el juicio instaurado contra la sucesión, y el juez únicamente acuerda la designación del interventor, ordenando se le haga saber su nombramiento para los efectos de la aceptación y protesta del cargo, pero nada acuerda respecto de la autorización al interventor para que conteste la demanda, la circunstancia de que una vez aceptado el cargo por el interventor, el juez determine que se le discierne a éste dicho cargo con toda la suma de facultades y obligaciones inherentes a los de su clase, en esas facultades no se incluye la de contestar la demanda, puesto que esa autorización, por ser excepcional, debe constar expresamente; de suerte que si no existe esa autorización judicial, el interventor carece de legitimación procesal para representar a la sucesión demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1013/94. María Luisa Entrambasaguas Rebollar. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.