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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.593 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212883
Clave de tesis
I.4o.A.593 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 387

JUICIO DE NULIDAD NO ES PROCEDENTE PARA COMBATIR UNA AUDITORIA O EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE SE LEVANTE CON TAL MOTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 387

Precedentes

Amparo en revisión 1844/92. Moldumex, S.A. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Registro digital (IUS): 212883