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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.148 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212884
- Clave de tesis
- IV.2o.148 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 387
JORNADA CONTINUA APARENTEMENTE DISCONTINUA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 387
Si el patrón afirma que la jornada de labores comprendía de las ocho a las doce horas y de las doce treinta a las dieciocho horas, aparentemente pudiera pensarse que su naturaleza es discontinua, por el compás de espera que media de las doce a las doce treinta horas, según él, destinado para el descanso de la parte obrera, empero, atendiendo a su duración de media hora y al contenido del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que durante la jornada de labores se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos, refleja que estamos ante la presencia de una jornada continua. Así, es violatorio de garantías el laudo que estima lo contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/94. María Segovia Ramos. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.2o. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 389, de rubro: "JORNADA CONTINUA, APARENTEMENTE DISCONTINUA."