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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.26 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212885
- Clave de tesis
- XI.1o.26 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 388
JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS, SUCESORIOS Y NUEVAS ADJUDICACIONES. PRUEBAS NO ANALIZABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 388
Si en un juicio privativo de derechos agrarios, sucesorios y nuevas adjudicaciones, se plantea el problema de determinar quién de los interesados debe suceder legítimamente al titular de los derechos agrarios, es improcedente analizar las pruebas rendidas por las partes sobre tal cuestión si en juicio diverso de conflicto interno ejidal ya se había resuelto quién de las partes tenía derecho a que se le adjudicara la parcela ejidal, de conformidad con las normas establecidas por los artículos 72 y 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 573/93. Eleazar Reyes Albarrán. 28 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.