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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.341 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212886
Clave de tesis
XX.341 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 388

JUICIO SUCESORIO ANTE NOTARIO PUBLICO, SI FUE SOLICITADO UNICAMENTE POR EL HEREDERO Y ALBACEA LA CONTINUACION DEL. SIN QUE EXISTA COMUN ACUERDO O MAYORIA DE LOS HEREDEROS, DEBEN PROMOVER EL INCIDENTE DE OPOSICION RESPECTIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 388

Precedentes

Amparo en revisión 643/93. Ricardo Nangusé Ruíz. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Registro digital (IUS): 212886