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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.341 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212886
- Clave de tesis
- XX.341 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 388
JUICIO SUCESORIO ANTE NOTARIO PUBLICO, SI FUE SOLICITADO UNICAMENTE POR EL HEREDERO Y ALBACEA LA CONTINUACION DEL. SIN QUE EXISTA COMUN ACUERDO O MAYORIA DE LOS HEREDEROS, DEBEN PROMOVER EL INCIDENTE DE OPOSICION RESPECTIVO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 388
Si bien es cierto que, la continuación del juicio sucesorio ante notario público fue solicitada únicamente por el heredero y albacea, mas no de común acuerdo o por mayoría de los herederos, tal como lo dispone el artículo 754 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas; también lo es que de acuerdo al precepto antes señalado, al estar en desacuerdo con este proceder, el quejoso se encontraba obligado en términos del último párrafo del artículo en comento, a promover el incidente de oposición respectivo, de ahí que si no lo hizo, ningún agravio se le irroga al quejoso con ese proceder.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 643/93. Ricardo Nangusé Ruíz. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.