Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212887
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.572 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212887
- Clave de tesis
- I.6o.T.572 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 388
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. FACULTAD PARA FIJAR TERMINO DE 72 HORAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS QUE PRONUNCIAN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 388
Si bien es cierto, que atento lo dispuesto por el artículo 950 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, proveer lo necesario para la ejecución de los laudos que pronuncian; no menos cierto lo es que, ello acontece una vez que ha transcurrido el término de 72 horas que fija la Junta, actuando como órgano colegiado, a fin de que la parte que fue condenada en juicio dé cumplimiento voluntario al laudo; sin que esta última disposición contenida en el artículo 945 de la misma Ley, invada o contradiga la facultad del presidente para proveer lo necesario para el cumplimiento del laudo, pues ello acontecerá una vez que dicho plazo haya transcurrido, acorde lo dispuesto por el diverso artículo 950 de la Ley comentada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8336/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 1993. Mayoría de votos de las magistradas María del Rosario Mota Cienfuegos y Carolina Pichardo Blake en contra del voto del magistrado ponente J. Refugio Gallegos Baeza, quien propuso se otorgara el amparo. Secretario: José Luis Martínez Luis.