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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.30 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212888
- Clave de tesis
- XXI.1o.30 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 391
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 391
Si una Junta, al pronunciar el laudo respectivo, omite resolver sobre todos los puntos de la controversia, con ello falta al principio de congruencia que exige el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, lo que se traduce en violación de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/93. Minerva Felisa Peña Aguirre, propietaria de "Lavado de Autos El Pulpo". 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, pág. 383 y Tomo V, Segunda Parte-1, pág. 279; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 57, septiembre de 1992, pág. 64 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, tesis 159, pág. 142.