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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T.724 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212889
- Clave de tesis
- I.5o.T.724 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 391
LAUDO CUYOS PRECEPTOS DE LEGALIDAD SE ENCUENTRAN CUMPLIMENTADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 391
La Junta cumple con cimentar un laudo, cuando previamente efectúa el encuadramiento de la cuestión principal solicitada y seguidamente estudia los elementos de convicción admitidos y apoya el fallo en los artículos 842, 843 y 885 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7785/93. Carlos Espinoza Sigala. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.