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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.114 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212890
- Clave de tesis
- II.2o.114 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 391
LAUDO INCONGRUENTE, CASO EN QUE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEBE CALIFICARSE COMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 391
Si el Tribunal de Arbitraje estima que las pruebas ofrecidas por el actor son aptas para acreditar que se le adeudan determinadas prestaciones derivadas de la relación de trabajo; obviamente la conclusión lógica es condenar al patrón a sufragarlas; y cuando no se hace así, se infringe el principio de congruencia estatuido por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de este último.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/94. Santiago Rodea Pioquinto. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.