Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212892
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.265 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212892
- Clave de tesis
- XX.265 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 392
LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION. SI AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LE FUE BENEFICA LA RESOLUCION QUE IMPUGNA, CARECE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 392
Si la sentencia impugnada le fue benéfica al C. Gobernador Constitucional del Estado en razón de que los actos que se le atribuyeron no fueron motivo de la protección constitucional concedida, tal circunstancia hace que éste carezca de legitimación para interponer el recurso de revisión en su calidad de autoridad responsable, y, en esas condiciones, su recurso no puede aprovechar a la autoridad contra quien se concedió el amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 613/93. Banca Serfín, S.A. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.