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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.90 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212897
- Clave de tesis
- IV.2o.90 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 394
LEYES. SU IMPUGNACION EN AMPARO DIRECTO CUANDO NO SE DEMUESTRA SU APLICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 394
Si en el juicio de amparo directo se alega la inconstitucionalidad de diversos preceptos ordinarios, pero no está demostrado que esas disposiciones se hubieren aplicado durante el procedimiento del juicio o en la propia sentencia, el concepto de violación respectivo es inoperante, por no causar perjuicio alguno a la quejosa los preceptos que se tildan de inconstitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/94. Rubén González viuda de Izaguirre. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.