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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.125 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212898
Clave de tesis
II.1o.125 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 397

MANDATARIO. AL DEMANDAR POR SU PROPIO DERECHO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO. SI NO LO HACE A NOMBRE DEL MANDANTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 397

Precedentes

Amparo directo 827/93. Fabián Moreno Uribe. 23 de noviembre de 1993. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Resuelto por mayoría de votos de los magistrados Víctor Ceja Villaseñor y Salvador Bravo Gómez, comisionándose para su engrose al segundo de los nombrados; en contra del emitido por el magistrado Raúl Díaz Infante Aranda, quien sostuvo su ponencia y en lo conducente dice: "No pasa desapercibido para este Tribunal que Fabián Moreno Uribe, suscribió la presente demanda de garantías 'por su propio derecho'. Sin embargo, de las constancias se advierte que en primera y segunda instancia, actuó con el carácter de representante de Padosa de Toluca, S.A., por lo cual así debe considerársele".
Registro digital (IUS): 212898