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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.125 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212898
- Clave de tesis
- II.1o.125 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 397
MANDATARIO. AL DEMANDAR POR SU PROPIO DERECHO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO. SI NO LO HACE A NOMBRE DEL MANDANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 397
De conformidad con lo establecido en el artículo 2412 del Código Civil del Estado de México, el mandatario, salvo convenio expreso, puede desempeñar el encargo tratando en su propio nombre o en el del mandante. Ahora bien, si al promover la demanda de amparo, lo hace por su propio derecho y no en favor de su representado, como el fallo no afecta su interés jurídico, ni le causa un agravio personal y directo, es improcedente el juicio y debe sobreseerse de acuerdo con lo previsto en los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 827/93. Fabián Moreno Uribe. 23 de noviembre de 1993. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Resuelto por mayoría de votos de los magistrados Víctor Ceja Villaseñor y Salvador Bravo Gómez, comisionándose para su engrose al segundo de los nombrados; en contra del emitido por el magistrado Raúl Díaz Infante Aranda, quien sostuvo su ponencia y en lo conducente dice:
"No pasa desapercibido para este Tribunal que Fabián Moreno Uribe, suscribió la presente demanda de garantías 'por su propio derecho'. Sin embargo, de las constancias se advierte que en primera y segunda instancia, actuó con el carácter de representante de Padosa de Toluca, S.A., por lo cual así debe considerársele".