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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.339 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212899
- Clave de tesis
- XX.339 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 397
MANDANTE, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL. SU REPRESENTANTE ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO ENTRETANTO INTERVIENE LA SUCESION SIEMPRE QUE DE NO HACERLO PUEDA RESULTAR ALGUN PERJUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 397
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2574, del Código Civil para el Estado de Chiapas, en caso de fallecimiento del mandante, su representante continuará en el desempeño de su cometido, entretanto interviene la sucesión en el juicio de amparo, siempre que de no hacerlo pueda resultar algún perjuicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 806/93. Facundo Herrera Becerra. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.