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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.339 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212899
Clave de tesis
XX.339 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 397

MANDANTE, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL. SU REPRESENTANTE ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO ENTRETANTO INTERVIENE LA SUCESION SIEMPRE QUE DE NO HACERLO PUEDA RESULTAR ALGUN PERJUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 397

Precedentes

Amparo directo 806/93. Facundo Herrera Becerra. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.
Registro digital (IUS): 212899