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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.A.363 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212900
- Clave de tesis
- I.2o.A.363 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 398
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, ASPIRANTE A AGENTE DEL. LA BAJA DEL INSTITUTO DE CAPACITACION NO AFECTA SUS INTERESES JURIDICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 398
De conformidad con el Reglamento de la Carrera de Agente del Ministerio Público Federal, el ingreso a dicha institución, únicamente se realiza a través de la Comisión de Supervisión y Evaluación del Instituto y el único procedimiento de selección será la acreditación de la formación inicial correspondiente y el concurso de oposición. Esta última condición también se encuentra prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que dice: "Artículo 17.-Para el ingreso de agentes del Ministerio Público Federal y de peritos adscritos a los Servicios Periciales, es condición indispensable la presentación y aprobación de examen de oposición, en los términos y con las características que fije el reglamento de esta Ley". Luego, si los ordenamientos legales aplicables no establecen disposición expresa en el sentido de que todos los aspirantes que ingresaron al referido curso de capacitación obtendrían por ese sólo hecho una plaza como agente del Ministerio Público Federal, sino por el contrario, el ingreso a esa institución supone la concurrencia de los dos supuestos mencionados, es claro que la ratificación de baja que de tal curso reclama la quejosa, no afecta su interés jurídico al no contar todavía con algún derecho legítimamente tutelado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/94. Margarita Sánchez González. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Flores García.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 126/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 125/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 781, con el rubro: "MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. LOS ALUMNOS DEL CURSO PARA INGRESAR A ESA INSTITUCIÓN TIENEN INTERÉS PARA RECLAMAR EN AMPARO SU BAJA O SEPARACIÓN."