Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212901
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.210 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212901
- Clave de tesis
- XI.1o.210 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 398
MONEY ORDER. NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 398
Para que un documento pueda considerarse como cheque, debe reunir los requisitos del artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que son: la mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; el lugar y la fecha en que se expide; la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el nombre del librado; el lugar del pago; y la firma del librador; por tanto, si el documento de procedencia extranjera denominado money order que se exhibió con la demanda no incluye en su texto la mención de ser cheque, es indudable que no tiene este carácter, por no reunir todos y cada uno de los requisitos que señala el precepto legal invocado y, en consecuencia, no trae aparejada ejecución, por lo que su importe no puede hacerse efectivo a través de la acción cambiaria directa, que prevén los artículos 150 y 151 del propio ordenamiento jurídico, en relación con la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 696/93. Abastos Murillo y Compañía, S.A. de C.V. y coagraviado. 14 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.