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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.9 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212902
Clave de tesis
XVII.2o.9 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 399

MULTA. OMISION DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS AL NO REMITIR OPORTUNAMENTE SU INFORME JUSTIFICADO, PROCEDE LA IMPOSICION DE, CON APOYO EN EL ARTICULO 224 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 399

Precedentes

Queja 28/93. Secretario de la Reforma Agraria y otros. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.
Registro digital (IUS): 212902