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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.9 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212902
- Clave de tesis
- XVII.2o.9 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 399
MULTA. OMISION DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS AL NO REMITIR OPORTUNAMENTE SU INFORME JUSTIFICADO, PROCEDE LA IMPOSICION DE, CON APOYO EN EL ARTICULO 224 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 399
La inobservancia por parte de las autoridades agrarias a lo previsto por el numeral 224 de la Ley de Amparo, es decir, el no cumplimentar el requerimiento del juez federal y rendir oportunamente su informe justificado anexando al mismo las constancias relativas al caso, trae como consecuencia la imposición de una multa, sin que medie ninguna otra circunstancia de la que dependa su obligación y, sin que sea aplicable a lo anterior, lo dispuesto por el artículo 3o. bis de la citada Ley, respecto de la mala fe, pues basta el sólo incumplimiento de la obligación de las autoridades responsables acerca de la remisión de constancias, para que se actualice la hipótesis prevista por el numeral citado en primer término, que regula la materia agraria, para que se dé la imposición de una multa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/93. Secretario de la Reforma Agraria y otros. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.