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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.50 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212903
- Clave de tesis
- VIII.1o.50 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 400
MULTAS COMPETENCIA LEGAL, EL AGENTE FISCAL DE LA TESORERIA MUNICIPAL CARECE DE FACULTADES PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 400
La Ley de Construcciones para el Estado de Coahuila, precisa específicamente en sus artículos 2o., 3o. y 251, que las autoridades facultadas para sancionar con multas las infracciones cometidas a la referida Ley, lo viene a ser, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Coahuila, así como, la Dirección de Obras Públicas Municipales, de lo cual se desprende que es ilegal el proceder del agente fiscal de la Tesorería Municipal al determinar e imponer multas por infracciones cometidas a la Ley en comento, por carecer de competencia legal para ese efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 481/93. Comercial Manuel J. García, S.A. de C.V. 21 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.