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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T.52 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212905
- Clave de tesis
- I.9o.T.52 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 401
NOTIFICACION POR BOLETIN PARA EL DESAHOGO DE LA CONFESIONAL, CASO EN EL QUE NO SE VIOLA EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 401
No es violatorio de garantías la determinación de la Junta que ordena notificar por boletín el auto que cita a absolver posiciones, si de la razón del actuario se desprende que existió imposibilidad para notificar personalmente al absolvente, debido a que no pudo localizarse el domicilio que se señaló con ese fin; lo que obliga a proceder en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 559/94. Carlos Sánchez Alvarado. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.