Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212906
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.14 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212906
- Clave de tesis
- XIX.2o.14 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 401
NOTIFICACION FORMAL. LISTA DE ACUERDOS, DEBE CONSIDERARSE COMO UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 401
Cuando en el acuerdo reclamado se asienta la razón de que en el día de su fecha se publicó en la lista de acuerdos respectiva, dicha constancia deberá tenerse como una notificación formal y a partir de que surta sus efectos conforme a la ley del acto, habrá de efectuarse el cómputo de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/93-VI. Bernardo Martínez Luna. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.