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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.17 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212908
Clave de tesis
XIX.2o.17 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 403

NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTES DE, EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE PRACTIQUEN DESPUES DE DICTADA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 403

Precedentes

Queja 83/93-VI. Francisca Montes Ibarra. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Ma. de la Luz Vázquez Morado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, pág. 309.
Registro digital (IUS): 212908