Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212908
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.17 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212908
- Clave de tesis
- XIX.2o.17 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 403
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTES DE, EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE PRACTIQUEN DESPUES DE DICTADA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 403
El artículo 32 de la Ley de Amparo, declara la nulidad de todas las notificaciones que no fueron en la forma que establecen las disposiciones contenidas en la propia ley, señalando que las partes pueden promover el incidente de nulidad antes de dictarse sentencias definitivas y obtener se reponga el procedimiento desde que se incurrió en la nulidad. Realizando una interpretación integral y congruente de dicho precepto, para comprender la intención del legislador, debemos entender que el término para promover el incidente de nulidad no concluye en el momento en que el juez de Distrito dicta sentencia poniendo fin a la primera instancia, sino hasta que dicha sentencia cause ejecutoria o se reciba testimonio con la ejecutoria dictada en revisión, es decir, la expresión sentencia definitiva no fue utilizada como sinónimo de resolución de primera instancia, sino bajo la acepción de sentencia que no admite ya ningún recurso ya sea de primera instancia que haya causado ejecutoria o de segunda instancia, interpretar este artículo en forma diferente equivaldría a dejar en estado de indefensión a la parte cuya notificación de la sentencia de primera instancia no se le hubiese efectuado en la forma que establecen las disposiciones legales, toda vez que se le suprimiría su derecho de interponer el recurso correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 83/93-VI. Francisca Montes Ibarra. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Ma. de la Luz Vázquez Morado.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, pág. 309.