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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.46 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212910
- Clave de tesis
- X.1o.46 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 405
ORDEN DE ARRESTO. NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 405
Cuando el juez civil fundándose en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco y apoyándose en dos acuerdos previos, en los que requiere a los quejosos para que entreguen al depositario los bienes embargados, apercibiéndolos de que en caso de no hacer dicha entrega se les aplicarían en su contra una de las medidas de apremio a que se refiere el citado artículo consistente en un arresto hasta por cinco días, es claro que obró correctamente, porque en los apercibimientos aludidos se dijo que la medida de apremio que se le iba a aplicar en caso de desacato, sería un arresto hasta por cinco días; dado que la orden fue decretada por el juez civil respectivo, para hacer cumplir sus determinaciones, y por tanto, no infringe garantía alguna a los ahora recurrentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/93. Rodolfo Ovando Villegas y otra. 18 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Vargas Ruiz. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.