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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.80 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212912
- Clave de tesis
- XI.1o.80 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 407
PENA. LA EDAD DEL DELINCUENTE INFLUYE EN LA INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 407
Es inexacto que la edad del inculpado sólo sea útil para determinar si es imputable o no, pues como la capacidad de discernimiento de cualquier sujeto aumenta con el transcurso de los años y esto le permite advertir con más claridad las consecuencias de sus actos, es evidente que la edad del activo constituye un factor importante para apreciar su comportamiento, y así lo reconoce el artículo 52, párrafo segundo, del Código Penal Federal, al disponer que: "...en la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta: ... 2o. La edad ... del sujeto...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/94. Juan Reyes González. 21 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.