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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.146 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212914
- Clave de tesis
- IV.2o.146 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 408
PENSION DE INVALIDEZ. EFECTOS DE LA CANCELACION DE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 408
Si el trabajador reclama la cancelación de la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social que le otorgó pensión de invalidez y su reinstalación en el puesto que ocupaba, por considerar que no presentaba estado de invalidez para su desempeño y justifica sus pretensiones, la consecuencia necesaria es la reinstalación en su empleo y el pago de los salarios que dejó de percibir, porque tal situación se equipara a un despido injustificado por parte del instituto patrón, al no probarse la causa de la terminación conforme al artículo 55 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.