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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.64 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212917
- Clave de tesis
- III.2o.C.64 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 409
PERJUICIO. SU CONCEPTO Y EFECTOS DEBEN ANALIZARSE EN CADA CASO CONCRETO, PARA DETERMINAR SI EL ACTO RECLAMADO ES DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 409
Debe convenirse que el concepto perjuicio, y, sobre todo, el que sus efectos sean o no de imposible reparación, deben ser analizados en cada caso concreto, a fin de estar en condiciones de saber si las consecuencias del acto reclamado son susceptibles de afectar de manera directa alguno de los derechos fundamentales del hombre o del gobernado, que tutela la Constitución Federal por medio de las garantías individuales, caso en el cual para reparar la violación procede el amparo indirecto ante los jueces federales; o si, por el contrario, la afectación o sus efectos pueden destruirse con el sólo hecho de que aquel que la sufre obtenga una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 745/93. Operadora El Fénix, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.