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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.64 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212917
Clave de tesis
III.2o.C.64 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 409

PERJUICIO. SU CONCEPTO Y EFECTOS DEBEN ANALIZARSE EN CADA CASO CONCRETO, PARA DETERMINAR SI EL ACTO RECLAMADO ES DE IMPOSIBLE REPARACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 409

Precedentes

Amparo en revisión 745/93. Operadora El Fénix, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.
Registro digital (IUS): 212917