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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.130 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212920
Clave de tesis
IV.2o.130 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 412

PERSONALIDAD. SU ESTUDIO NO PRECLUYE A MENOS QUE EXISTA CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO DE LA RESOLUCION RELATIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 412

Precedentes

Amparo directo 83/94. María del Carmen Páez Durán. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.
Registro digital (IUS): 212920