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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.130 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212920
- Clave de tesis
- IV.2o.130 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 412
PERSONALIDAD. SU ESTUDIO NO PRECLUYE A MENOS QUE EXISTA CONSENTIMIENTO EXPRESO O TACITO DE LA RESOLUCION RELATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 412
No puede soslayarse en segunda instancia el examen de la personalidad bajo el argumento de que precluyó el derecho de impugnarla, pues para que opere el principio de preclusión es menester que el examen de la personalidad haya sido resuelta previamente por el inferior de manera expresa y que el agraviado hubiese consentido dicha determinación, al no ejercitar los medios de defensa que la ley de la materia concede contra la determinación que reconoce la personalidad de su contraparte, pero cuando no existe pronunciamiento en torno a la justificación o injustificación de la personalidad, no es aplicable el citado principio de preclusión, porque no existe ningún consentimiento de personalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 83/94. María del Carmen Páez Durán. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.