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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.150 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212921
- Clave de tesis
- IV.2o.150 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 413
PETROLEOS. LA CLAUSULA 147 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO PREVE LIQUIDACION POR ANTIGÜEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 413
El texto literal de la disposición contenida en el párrafo primero de la cláusula 147 del pacto colectivo, es claro y no ofrece dificultad alguna para establecer con seguridad que la obligación de la empresa se refiere únicamente al "seguro de vida", sin comprender una diversa obligación, como lo es el pago de la "liquidación por antigüedad", pues la expresión categórica "...Pemex cubrirá a título de seguro de vida... una cantidad equivalente a la que hubiera correspondido al trabajador como liquidación de su antigüedad...", evidencia que no se está en presencia de dos prestaciones; sostener lo contrario y pretender que, a la luz de la invocada cláusula, Petróleos Mexicanos tiene la obligación de pagar, además del seguro de vida, una liquidación de antigüedad, implicaría ir más allá de lo pactado por las partes, alterando el texto de dicha estipulación en su perjuicio y por tanto, la condena por este último concepto fundada en el párrafo primero de la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo, resulta violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/94. Petróleos Mexicanos. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.