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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.151 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212923
- Clave de tesis
- IV.2o.151 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 414
PETROLEOS. MUERTE DEL TRABAJADOR, PRESTACIONES DERIVADAS DE LA. EL EMBARGO DEL SALARIO QUE PERCIBIA NO REVOCA LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 414
Aunque pese un embargo judicial sobre el cuarenta por ciento del salario que percibía el trabajador fallecido, es inaceptable que dicha circunstancia, por sí sola, tenga el alcance de revocar las estipulaciones contraídas en la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo, causando el consiguiente perjuicio a terceros reconocidos legalmente como beneficiarios, al privarlos de sus derechos correspondientes a los porcentajes de las prestaciones pactadas en dicho contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/94. Margarita Padilla Rodríguez. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.