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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.405 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212924
- Clave de tesis
- III.2o.C.405 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 414
POSESION, PRUEBA DE LA, POR MEDIO DE PRESUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 414
Si bien es cierto que la prueba testimonial es la idónea para acreditar la posesión de un bien inmueble, según lo ha sostenido este Tribunal en reiteradas ejecutorias, ello no excluye la posibilidad de que con otra prueba diferente, como es la de presunciones, se llegue a alcanzar la misma finalidad -probar la posesión-; siempre y cuando se haga un enlace lógico y natural de los indicios aportados al litigio y se les analice uno por uno, en términos de los artículos 190, fracción II, 191 y 218, último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta el punto de lograr, por ese camino, el establecimiento de una profunda convicción humana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 728/93. Miguel Angel Hernández Hermosillo. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Francisco Pineda.