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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.81 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212926
Clave de tesis
II.2o.81 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 415

PRESCRIPCION AGRARIA. EL AVECINDADO NO ES TITULAR DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 415

Precedentes

Amparo directo 901/93. Miguel Lucio Obregón. 8 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 140/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 170/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 987, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL AVECINDADO PUEDE EJERCER UNA POSESIÓN COMO TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO."
Registro digital (IUS): 212926