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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.690 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212927
- Clave de tesis
- I.3o.C.690 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 415
POSESION, PRUEBA DE LA, VALOR DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, ADMINICULADA CON OTROS MEDIOS DE CONVICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 415
Es verdad que de acuerdo con la jurisprudencia cinco, visible en la página 325, Tercera Parte del Informe de Labores rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su Presidente al terminar el año de 1989, la prueba documental carece de idoneidad para demostrar la posesión material, dado que no es susceptible de acreditarse mediante esa probanza, excepto cuando se trata de la posesión jurídica que deriva del derecho de propiedad, en cuyo caso es útil para tenerla por demostrada, el título de propiedad respectivo; sin embargo, no menos cierto es que cuando se alega la posesión derivada de un contrato de arrendamiento, la documental pública consistente en la copia certificada de ese contrato, adquiere relevancia para acreditar ese hecho si se adminicula, con otros medios de prueba, que permiten llegar a la conclusión que no únicamente se celebró un contrato de arrendamiento, sino que la quejosa posee el bien respectivo, con motivo de ese contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/94. Sandra Tapia Flores. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Véanse: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, números 22-24, pág. 159 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 645.