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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.2o.1 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212931
- Clave de tesis
- X.2o.1 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 417
PROCEDIMIENTO AGRARIO, ASESORAMIENTO EN EL. ARTICULO 179 DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 417
Si de autos se advierte que las partes contendientes en un juicio agrario se encontraban asesoradas por sus respectivos representantes, la circunstancia de que una de ellas hubiese concurrido sola a determinada diligencia, manifestando ignorar las causas por las cuales no se presentó su asesor, ello no da lugar a suspender el procedimiento en términos del artículo 179 de la Ley Agraria en vigor, para solicitar los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, quien en términos de dicha norma, para enterarse del asunto, gozará de cinco días contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento, ya que dicho numeral debe ser interpretado para su aplicación, ante la ausencia total de un asesor durante el procedimiento agrario cuando su contraparte así lo sostenga, pero no al extremo de que por cada diligencia o actuación que no comparezca el asesor de una de las partes, deba ordenarse la suspensión aludida y solicitar los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, pues ello equivaldría a alargar injustificadamente el procedimiento de la materia, a voluntad de las partes o de su asesor, por la sola inexistencia de éste lo cual redundaría inevitablemente en contra de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la justicia debe ser pronta y expedita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/93. Samuel Hernández de la Cruz. 29 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Tito Contreras Pastrana.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 199/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 41/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 240, con el rubro: "PROCEDIMIENTO AGRARIO. DEBE SUSPENDERSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 179 DE LA LEY AGRARIA, CUANDO AL CELEBRARSE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, UNA DE LAS PARTES SE ENCUENTRA ASESORADA Y LA OTRA NO."