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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2002-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

VII.A.T.44 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212932
Clave de tesis
VII.A.T.44 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 418

PROCURADURIA AGRARIA, CUANDO TIENE LA NATURALEZA DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 418

Precedentes

Amparo en revisión 33/94. Procuraduría Agraria. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Roberto Obando Pérez. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2002-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 32/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Registro digital (IUS): 212932