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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.40 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212934
- Clave de tesis
- XI.1o.40 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 419
PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO DE AMPARO, DEBE ESTAR RELACIONADA CON LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 419
Si el quejoso en forma genérica manifestó en la demanda de garantías, que el día en que se practicó su emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil fuente del acto reclamado, no se encontraba en el lugar donde esa diligencia se llevó a cabo; no prueba ese hecho, con la testimonial en la que los atestiguantes precisan el nombre de la ciudad donde aquél supuestamente estuvo, los lugares que visitó y lo que hizo, pues se refieren a hechos no contenidos en la demanda y, por ende, que no integraron la litis constitucional, no existiendo por ello relación entre lo alegado en el amparo y ese medio de convicción, como lo exigen los artículos 79 y 175 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/94. Miguel García Vega y coagraviada. 7 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.