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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.153 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212935
- Clave de tesis
- IV.2o.153 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 419
PRUEBA DE INSPECCION, INCORRECTA APRECIACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 419
Si con motivo de la negativa patronal para exhibir las nóminas de sueldo del personal de confianza, se tuvo por presuntivamente cierto que a partir de determinada fecha, los salarios de los administradores de cine al servicio de la demandada, distintos al reclamante, fueron incrementados en el porcentaje aludido por éste, no existe razón para negarle eficacia a la prueba, pues la circunstancia de que su relación con los ingresos de trabajadores distintos al demandante y con diferente adscripción (cines), sólo confirma la versión de éste acerca de que su salario no fue incrementado a pesar de que sí se hizo con el del resto del personal de confianza (administradores de cines), adscritos a otras unidades de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/94. Juventino Ríos Montoya. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Mercedes Quintanilla Vega.