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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.340 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212936
- Clave de tesis
- XX.340 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 419
PRUEBA DE INSPECCION, PARA QUE SEA ADMITIDA, AL OFRECERSE DEBE DETERMINARSE LOS PUNTOS EN QUE VA A VERSAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 419
Es correcto el proceder del juez natural a tener por no admitida la prueba de inspección por no dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 305 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, supuesto que, al hacerse el ofrecimiento de la prueba en comento debe determinar los puntos en que va a versar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 753/93. Rosa María Floranes Cienfuegos. 4 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.