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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.67 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212940
- Clave de tesis
- XXI.1o.67 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 423
QUEJA, APLICACION POR ANALOGIA DE LA JURISPRUDENCIA 123, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1965, EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 423
La jurisprudencia número 123, visible en la página 396 del último Apéndice de la Sexta Epoca, Cuarta Parte, del Semanario Judicial, es aplicable por analogía a las quejas, ya que éstas se derivan de los juicios de amparo y, por consiguiente los recurrentes en aquéllas, mediante las constancias que estimen necesarias, deben comprobar no sólo la existencia de la resolución combatida, sino allegarse todos los elementos que demuestren los agravios en que funda sus impugnaciones, de manera que si la autoridad responsable se limita a remitir copia certificada de la resolución, materia del recurso y de su notificación, y los interesados no aportan en el expediente las pruebas aludidas, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan tal resolución y declararse infundada la queja, salvo el caso de que del sólo texto de la resolución aparezcan fundados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/93. La Picuda, S.A. de C.V. y otro. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, tesis 1538, pág. 2445 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, pág. 627 y Tomo VIII-Diciembre, pág. 131.