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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.16 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212941
- Clave de tesis
- XIX.2o.16 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 423
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA. (ARTICULO 95, FRACCION IX DE LA LEY DE AMPARO) CUANDO SE DEMUESTRA EL CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 423
Cuando en cumplimiento a una ejecutoria de amparo la autoridad responsable dicta un nuevo laudo en el que condena a la empresa demandada a pagar las prestaciones correspondientes a los beneficiarios de los extintos trabajadores, y por su parte, dicha empresa promueve recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia, previsto en la fracción IX, del artículo 95 de la Ley de Amparo, pero una vez iniciado el trámite de dicho recurso, la responsable comunica al Tribunal Colegiado que conoce de la queja que tiene por cumplimentado el laudo respectivo y lo acredita con la copia certificada de la resolución incidental de liquidación, debe considerarse que tal recurso ha quedado sin materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 78/93-VI. Petróleos Mexicanos. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretaria: Ma. de la Luz Vázquez Morado.