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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.14 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212945
- Clave de tesis
- X.1o.14 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 427
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. INTERPOSICION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 427
Cuando el quejoso está en aptitud de decidir si interpone un recurso ordinario que no suspenda los efectos de la resolución impugnada o el juicio de amparo, pero opta por agotar el primero, no podrá solicitar simultáneamente el amparo, sino sólo podrá ocurrir a éste contra la resolución definitiva que en el recurso se dicte, pues de hacerlo se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV, del artículo 73, de la Ley de Amparo, sin que obste a lo anterior la circunstancia de que se refiere a defensas legales propuestas por parte quejosa ante los tribunales ordinarios, en virtud de que la razón legal que hay para evitar que se tramiten al mismo tiempo diversos medios de defensa, se da también cuando se está tramitando ante las autoridades administrativas algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso, pues la finalidad es evitar que culminen con resoluciones contradictorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/93. Rager, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Rafael García Magaña.