Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212949
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.136 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212949
Clave de tesis
III.1o.A.136 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 430

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA. VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO SU ESTUDIO Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE NO ES POSIBLE ESTABLECER SI SE CUMPLIO CON TAL EXTREMO, PROCEDE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 430

Precedentes

Amparo en revisión 40/93. Comunidad Indígena de "San Juan Jiquilpan", municipio de Venustiano Carranza, Jalisco. 2 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Se encargó de la redacción Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.
Registro digital (IUS): 212949