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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.136 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212949
- Clave de tesis
- III.1o.A.136 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 430
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA. VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO SU ESTUDIO Y DE AUTOS SE ADVIERTE QUE NO ES POSIBLE ESTABLECER SI SE CUMPLIO CON TAL EXTREMO, PROCEDE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 430
Si en la demanda de garantías promovida por un núcleo de población se alegó, entre otras cosas, violación a la garantía de audiencia, pues en ella se manifestó que no se le llamó al procedimiento del que emana la resolución presidencial reclamada, y el juez de Distrito en su sentencia no se ocupó de tal planteamiento, además de que la consulta de los autos que integran el juicio de amparo que se revisa, así como de las constancias que remitieron las autoridades agrarias, no permite establecer si se cumplió o no con tal extremo, porque no se envió la totalidad de las actuaciones desahogadas en dicho procedimiento, tales circunstancias hacen necesaria la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para efecto de que, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 225 del mismo ordenamiento, el juez recabe toda la documentación necesaria a fin de que resuelva atingentemente la controversia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/93. Comunidad Indígena de "San Juan Jiquilpan", municipio de Venustiano Carranza, Jalisco. 2 de noviembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Se encargó de la redacción Ramón Medina de la Torre. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.