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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.263 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212952
- Clave de tesis
- XX.263 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 432
REQUERIMIENTO. DEBE SEÑALARSE UN PLAZO FIJO AL QUEJOSO PARA QUE EL JUEZ A QUO ESTE EN APTITUD DE DESECHAR UNA PRUEBA SI NO CUMPLE CON EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 432
Es incorrecto el proceder del juez a quo al desechar una prueba en base a que el quejoso no dio cumplimiento al requerimiento que se le hizo, si no se le fijó un término fatal para que cumpliera, en razón de que, al no darse tiempo fijo para acatar la referida exigencia, tampoco puede decirse que no se cumplió con el requerimiento, pues esta imprecisión lo impide y la omisión en comento hace improcedente el desechamiento de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 632/93. Miguel Ramírez Ruiz. 4 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Patricia Esperanza Díaz Guzmán.