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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.263 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212952
Clave de tesis
XX.263 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 432

REQUERIMIENTO. DEBE SEÑALARSE UN PLAZO FIJO AL QUEJOSO PARA QUE EL JUEZ A QUO ESTE EN APTITUD DE DESECHAR UNA PRUEBA SI NO CUMPLE CON EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 432

Precedentes

Amparo en revisión 632/93. Miguel Ramírez Ruiz. 4 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Patricia Esperanza Díaz Guzmán.
Registro digital (IUS): 212952