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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 485/2009 en la Primera Sala.
I.3o.C.678 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212953
- Clave de tesis
- I.3o.C.678 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 432
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE LA CULPA O NEGLIGENCIA DE LA VICTIMA DEL DAÑO PRODUCIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 432
Para acreditar el caso de excepción a que se refiere el artículo 1913 del Código Civil, debe demostrarse que de faltar el acto causante del daño, éste se hubiera producido de cualquier modo, por derivar de una causa enteramente independiente de ese acto: la culpa o negligencia inexcusable de la víctima. No pasa inadvertido que en la realidad cada uno de los actos de las personas pueden ser susceptibles, en la complejidad y encadenamiento interrumpido de los hechos, de desempeñar una función en la producción de una infinidad de sucesos: En ese sentido la responsabilidad no tendría límites. Por ende, es necesario establecer la causa necesaria determinante, la relación más directa entre el daño y el hecho generador de la responsabilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 763/94. Embotelladora Mexicana, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 485/2009 en la Primera Sala.