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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.28 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212956
- Clave de tesis
- XXI.1o.28 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 434
REVOCACION, RECURSO DE, O JUICIO FISCAL COMO MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 434
Conforme al artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, existe la opción de impugnar un acuerdo a través del recurso de revocación o directamente a través del juicio fiscal, lo que no implica que de optar por interponer el recurso de revocación ya no se esté obligado a agotar también el juicio de nulidad, dado que la opción que establece el precepto legal antes mencionado no es simplemente entre uno y otro, sino que la opción es exclusivamente respecto de la interposición o no del recurso de revocación, ya que el beneficio que concede el citado artículo es en el sentido de poder evitarse la tramitación del recurso de revocación, pero de ninguna manera la del juicio de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/93. Ciro Gómez Celestino. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, pág. 503.