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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.241 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
212957
Clave de tesis
XX.241 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 434

ROBO. DEBE UBICARSE LA CONDUCTA DEL INCULPADO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 178, DEL CODIGO PENAL, SI DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LOS DATOS DE LA OFENDIDA ASI COMO DE LOS TESTIGOS SON LOS UNICOS ANTECEDENTES SOBRE EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 434

Precedentes

Amparo en revisión 19/94. Evelia Flores González y otro. 4 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 212957