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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.241 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212957
- Clave de tesis
- XX.241 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 434
ROBO. DEBE UBICARSE LA CONDUCTA DEL INCULPADO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 178, DEL CODIGO PENAL, SI DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LOS DATOS DE LA OFENDIDA ASI COMO DE LOS TESTIGOS SON LOS UNICOS ANTECEDENTES SOBRE EL VALOR DE LOS BIENES OBJETO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 434
Si de las constancias que integran la causa penal, se advierte que el único antecedente sobre el valor de los bienes objeto del robo, es el proporcionado por la ofendida así como por los testigos, aun cuando se trata de meras opiniones convencionales de particulares, devienen bastantes para ubicar la conducta de los inculpados en lo que al respecto establece la fracción I del artículo 178 del Código Penal para el Estado de Chiapas, máxime si se toma en consideración que no existe disposición legal alguna en el sentido de que el valor del objeto robado únicamente pueda determinarse por medio de dictamen pericial, ya que el juzgador goza de plena libertad para estimar la cuantía del robo con base en elementos diversos, entre los cuales puede señalarse los datos proporcionados por el pasivo y testigo de preexistencia, propiedad y falta posterior de lo robado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/94. Evelia Flores González y otro. 4 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.