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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.239 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212958
- Clave de tesis
- II.3o.239 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 435
ROBO, VIOLENCIA FISICA O MORAL EN EL. CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE NO PUEDEN REBASARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 435
Si las conclusiones del Ministerio Público estiman que la consumación del robo se realizó utilizando la violencia física y la Sala responsable homologando el criterio del juez de la causa, considera que se empleó violencia moral, debe concluirse que el tribunal de apelación indebidamente varió la acusación formulada por el Ministerio Público, lo cual no está permitido, toda vez que el juzgador no puede resolver a su arbitrio qué tipo de violencia se presentó cuando el representante social en sus conclusiones fue concreto al sostener que el delito se cometió utilizando violencia física.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/93. Moisés Zavala. 9 de diciembre de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Guillermo Vázquez Martínez.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, pág. 733 y Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Segunda Parte, pág. 132.