Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/212959
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P.127 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212959
- Clave de tesis
- VII.P.127 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 437
SALUD. DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE LA VENTA ABSORBE A LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 437
Como de las constancias que integran el proceso penal generador de la sentencia reclamada no aparece que al ser detenido el ahora quejoso tuviera en su poder, o bajo su control personal, o dentro del radio de acción de su disponibilidad la droga vendida, pues de los elementos de convicción que ahí obran se advierte que aquél tuvo en su poder sólo una muestra de dicha droga con el único objeto de enseñarla al comprador quien de esa manera efectuó la compra, debe estimarse que la conducta desplegada por el activo consistente en la posesión que tuvo de la referida muestra debe quedar inmersa en la modalidad de venta por la que también se le condenó, pues de lo contrario se recalificaría su conducta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/93. Eduardo Ramírez Loeza. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Ibarra.