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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.578 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212960
- Clave de tesis
- I.6o.T.578 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 437
SALARIO. LA MEDIA HORA PARA BAÑO QUE ES CUBIERTA COMO TIEMPO EXTRA NO INTEGRA EL. (CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL HULE EN PRODUCTOS MANUFACTURADOS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 437
El artículo 38 del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, al establecer que: "Cuando cualquier trabajador con motivo de su trabajo, por su contacto con negro de humo o con materias colorantes se ensucien notoriamente las empresas se obligan a concederle treinta minutos para baño, con goce de sueldo sencillo. Cuando los trabajadores sean requeridos para trabajar esos treinta minutos, tendrán la obligación de hacerlo con goce de salario extra". De la primer parte del artículo invocado válidamente se puede concluir que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de "media hora para baño", lo que implica que esa prestación ya se encuentra integrada dentro de su cuota diaria y por tanto, forma parte integrante de su salario, pero de la segunda parte de la referida cláusula, se deriva que si el trabajador labora esa media hora que tiene derecho a disfrutar el concepto le será pagado como tiempo extra, pero ya no puede nuevamente integrar al salario dada su naturaleza extraordinaria.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10376/93. Jorge Castro Olmos y otros. 31 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.