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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.113 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 212962
- Clave de tesis
- XX.113 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 438
SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 438
Si en la demanda de amparo el quejoso señala como autoridad responsable, entre otras, al Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, es evidente que el juicio de garantías que se promueve en su contra, resulta improcedente en términos del artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo y, por lo mismo debe sobreseerse en el juicio conforme a lo previsto en el numeral 74, fracción III, de la propia Ley; en razón de que el aludido secretario de acuerdos, no tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo, toda vez que carece de facultades decisorias y ejecutoras a que se refiere el artículo 11 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/94. Guillermo Robles Robles. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.